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Sobre el pago de IGV
 
El último domingo, el Ejecutivo, haciendo uso de las facultades legislativas que le otorgó el Congreso, publicó el Decreto Legislativo 1623, que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) respecto a la utilización en nuestro país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles mediante el Internet.
 
A través de un decreto legislativo, el Poder Ejecutivo oficializó esta medida que afectará a plataformas como Max, Disney+, Spotify, Amazón Prime Video, entre otras
 
El jefe de la Sunat, Gerardo López, señaló que el potencial de recaudación tributaria es de unos 800 millones de soles al año. Sobre el impacto en los bolsillos de los peruanos, refirió que “no se puede anticipar la conducta de las empresas prestadoras de los servicios porque son decisiones empresariales, son decisiones de gestión de ellas mismas”.

Agregó que serán esas compañías las que decidan incrementar el precio del servicio, es decir, sumar el 18% del IGV o, simplemente, hacer una retención menor.

“De la experiencia en otros países de la región, hay un incremento ligero, que no representa el monto del impuesto. Es una decisión empresarial, depende del mercado y de la competencia”, dijo.
 
COMPETENCIA DESLEAL. Sobre Airbnb, que facilita el alquiler de habitaciones, departamentos u otras unidades habitacionales y ya genera rentas (utilidades), el economista advirtió que dicha plataforma no paga impuesto, mientras sí lo hacen las que operan como empresas domiciliadas.

“Le hace una fuerte competencia a los hoteles o centros de hospedajes que pagan impuestos. Tienen un competencia desleal en esa plataforma digital y lo justo es que paguen el IGV”, subrayó.

Airbnb, agregó, genera mucha ganancia con la intermediación del servicio de alquiler, pero toda la renta, toda la utilidad se queda con ella, lo que no es justo, si se considera que un hotel, por la tarifa que cobra una noche, aplica el IGV. “No es una competencia pareja”, comentó.

Explicó que en la referida plataforma fácilmente se puede recabar información de las personas naturales que tienen un comportamiento habitual empresarial de alquiler de varios inmuebles.

“Es decir, esas personas no son empresas, pero tienen la conducta de una persona jurídica, que renta porque se dedica a una actividad inmobiliaria, por lo que debe pagar como actividad empresarial, es decir, el 29.5% del Impuesto a la Renta (IR), además del 18% del IGV. Es lo más salomónico”, manifestó.
 
¿Quienes están incluidos?
- El acceso y/o transmisión en línea de imágenes, series, películas, documentales, cortometrajes, videos, música y cualquier otro contenido digital, a través de la tecnología streaming u otra tecnología.
- El almacenamiento de información.
- El acceso a redes sociales y/o la provisión de contenido o funciones adicionales en estas.
- El servicio brindado por revistas o periódicos en línea.
- Los servicios de conferencia remota.
- La intermediación en la oferta y la demanda de bienes o servicios.
 
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